Legislación

Avanza la Justicia Especial para la Paz

Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de este tribunal que es decisivo en el avance y la consolidación de la paz, con justicia y reconocimiento de la diversidad.

Aspecto de un debate en el Congreso de la República sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Foto: César Melgarejo / EL TIEMPO

El pasado 14 de noviembre, la Corte Constitucional emitió el comunicado de la Sentencia C-674 de 2017 por medio de la cual analiza la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, que determinó los ejes fundamentales para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aunque aún no se conoce el contenido completo de la sentencia, el comunicado ha sido dado a conocer en un momento crucial en el que el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP se encuentra estancado en el Congreso, y ofrece precisiones muy importantes sobre puntos claves de la misma que han sido altamente controvertidos. A pocos días de la terminación del Fast-Track, el comunicado –que también ha sido objeto de críticas- puede llegar a proporcionar impulso al proceso de aprobación de la Ley Estatutaria de la JEP, que aún no ha sido aprobado en las plenarias de la Cámara y el Senado. A continuación les contamos sobre algunos de los puntos claves del comunicado de la Corte Constitucional.

Uno de los temas más controvertidos que han suscitado el Acto Legislativo 01 de 2017, el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP que cursa en el Congreso y el mismo Acuerdo de Paz es el relacionado con la participación política de los exintegrantes de las FARC-EP que se acojan a la JEP. Desde el mismo Acuerdo, y en las normas señaladas, había quedado establecido que las condenas impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria a los miembros de las FARC-EP quedarían suspendidas hasta que hubiesen sido tratadas por la JEP y que las sanciones impuestas por la JEP no generarían inhabilidad para la participación política.

En el comunicado la Corte se refirió a este asunto, señalando que efectivamente las condenas impuestas por la jurisdicción ordinaria o disciplinaria de los exintegrantes de las FARC-EP si quedarán suspendidas hasta ser tratadas por la JEP, y que esta suspensión estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo y el AL 01 de 2017. Pero además realizó dos precisiones relevantes. En primer lugar, determinó que las sanciones ordinarias impuestas por la JEP si pueden generar inhabilidad política. Esto es importante porque significa que quienes se acojan a la JEP pero no cumplan con las obligaciones derivadas del acceso a la misma, podrán ser inhabilitados políticamente a partir de la imposición de las sanciones ordinarias por parte de la JEP. En segundo lugar, señaló que aunque las otras sanciones no generan inhabilidad política, será la JEP quien determine la compatibilidad entre la ejecución de la condena impuesta y la participación política de la persona garantizando que la sanción cumpla con todos sus objetivos.

Otro tema crucial que destaca en el comunicado es el relacionado con la obligación de que los terceros y los agentes del Estado no pertenecientes las Fuerza Pública que hubiesen tenido participación activa o determinante en la comisión de violaciones al DIH, genocidios, tortura, ejecuciones extrajudiciales, entre otros. En el comunicado la Corte estableció que el acceso de los terceros a la JEP no será forzoso u obligatorio, teniendo en cuenta que se trata de una jurisdicción ad hoc, que juzgará hechos ocurridos con anterioridad a su creación y que ofrece garantías amplias para los combatientes que participaron en el proceso de negociación para su consolidación; pero que no ofrece necesariamente las mismas ventajas a los terceros y agentes de Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública. Por ese motivo, el acceso de éstos últimos a la JEP será voluntario. Esto genera preocupación en quienes consideran que para lograr un reconocimiento pleno de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado y una garantía efectiva de los derechos de las víctimas, es necesario que todas las personas responsables sean juzgadas y sancionadas, incluidos los terceros y agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública. Sin embargo, puede generar un efecto positivo en el proceso de aprobación de la JEP, teniendo en cuenta que varios congresistas habían manifestado su oposición en este punto.

Un tercer punto abordado en el comunicado es el concerniente al régimen de selección las acciones de tutela contra la JEP para revisión por parte de la Corte Constitucional. Según el AL 01 de 2017, la selección de tutelas para revisión por parte de la Corte debía contar con la aprobación de la JEP. La Corte consideró que esta situación afectaba el sistema de frenos y contrapesos al poder, razón por la cual determinó que la selección y revisión de tutelas por parte de la JEP seguirá sujeta a las reglas generales constitucionales y legales.

Estos, entre otros aspectos, fueron definidos en el comunicado de la Corte Constitucional del pasado martes. Aunque estamos a la espera de conocer el fallo en su totalidad, esperamos que el comunicado sirva para impulsar la labor de senadores y representantes en el proceso de aprobación de la JEP, que se ha visto marcado por el absentismo, la falta de quorum y una lluvia de proposiciones interminable. El comunicado no sólo ofrece un claro espaldarazo a la JEP; también precisa aspectos controvertidos, por lo cual es una invitación a que los congresistas asuman las posiciones establecidas por la Corte Constitucional sobre tales puntos, y así se agilice el debate. En esa medida, mantenemos la esperanza de que el Congreso logre aprobar la JEP antes de la terminación del Fast-Track a finales de este mes.

Caribe Afirmativo