Varios de los pronunciamientos de entidades como el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud reconocieron que dicha iniciativa es vulneratoria con los derechos de niños, niñas y adolescentes con experiencias de vida trans.
16 de septiembre de 2024. Tras la radicación del Proyecto de Ley 001/2024 que prohíbe cualquier tipo de procedimiento afirmativo en menores de edad con identidades de género diversas. Se llevó a cabo la primera audiencia pública con distintos sectores, organizaciones de la sociedad civil y entidades de orden gubernamental con el objetivo de generar debate público frente al objeto de esta iniciativa.
Con relación al debate se presentaron ponencias a favor del proyecto de ley, así como en oposición a sus principios. En su mayoría, fundamentadas por diversos sectores académicos, de la salud y del actual gobierno. No obstante, gran parte de los pronunciamientos se mostraron en oposición al proyecto de ley debido a su carácter inconstitucional pues retrocede frente a los avances normativos por el reconocimiento de la identidad de género como un derecho garante en Colombia.
Sumado a lo anterior, varios de los pronunciamientos de entidades como el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud reconocieron que dicha iniciativa es vulneratoria con los derechos de niños, niñas y adolescentes con experiencias de vida trans. Pues prohíbe y limita el acceso a servicios de salud y saneamiento básico. Además de prohíbir la “destinación de recursos públicos para el financiamiento de los servicios de afirmación de género tales como: bloqueadores de pubertad, cirugías de afirmación de género y terapia hormonal en menores de 18 años”.
Así mismo, gran parte de las ponencias en oposición argumentaron que equiparar o aseverar que los tratamientos de reafirmación de género se conciban como “experimentales” sería un argumento carente de evidencia científica. Más bien se trataría de una estrategia política para desinformar y desorientar los hallazgos de estudios como el “The Cass Review”. Un informe independiente realizado en Inglaterra que establece una serie de recomendaciones y hallazgos frente a la atención en salud para infantes y adolescentes trans.
Este por su parte, reconoce la necesidad de generar procesos de evaluación, atención y seguimiento integral durante el acompañamiento con menores de edad trans. Además precisa que “Los servicios deben funcionar con los mismos estándares que otros servicios que atienden a niños y jóvenes con presentaciones complejas y/o factores de riesgo adicionales”. No obstante, un número significativo de las intervenciones a favor del proyecto de ley refutaron los hallazgos del informe, tergiversando sus recomendaciones y resultados.
A esa serie de pronunciamientos se suman la ONU y otros mecanismos regionales de derechos humanos que instan a garantizar el acceso a servicios sanitarios para las personas LGBTIQ+, incluidos los servicios de afirmación de género para personas trans. La anterior recomendación es parte del documento “Nacidos Libres Iguales” (2022) sobre orientación sexual, identidad de género y características sexuales en el derecho internacional de los derechos humanos.
Finalmente, esta iniciativa legislativa resulta alarmante pues limita la autonomía médica y el ejercicio responsable de la profesión al penalizar con 20 años de cárcel a los profesionales de la salud que practiquen cirugías de afirmación de género, terapia hormonal de afirmación o prescripción de bloqueadores de pubertad en menores de edad con experiencia de vida
trans. Lo anterior, resulta inconstitucional pues la autonomía médica ha sido defendida ampliamente por la Corte Constitucional Colombiana.