Observatorio de Participación Política

Argentina: el primer país de Latinoamérica en incorporar en DNI la opción no binaria

22 de julio de 2021. Aplaudimos la monumental decisión del Gobierno argentino de oficializar la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino y masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra “X”.

A través del Decreto 476/2021, se hizo la publicación oficial, este 21 de julio, de este fallo que convierte a Argentina en el primer país de Latinoamérica después de otros países como Canadá, Australia y Nueva Zelanda que habilita la posibilidad de consignar una opción diferente en el campo “sexo” del DNI. “Debemos hacer todo lo posible para seguir avanzando. La sociedad ideal será aquella en la que a nadie le importe el sexo de la gente y en la que cada uno encuentre la felicidad a su modo”, subrayó Alberto Fernández, presidente de ese país en un acto en el que se anunció el diseño de este nuevo documento.

El mandatario sostuvo que al Estado “no debería importarle el sexo de sus ciudadanos” y afirmó que el ideal se alcanzará “cuando todos seamos todes”. “Este es un paso que estamos dando y espero que termine el día en que en el DNI a nadie le pregunten si es hombre o mujer o lo que sea, eso es lo que tenemos que lograr”, destacó el jefe de Estado.

¿Qué dice el Decreto?

La norma permite que el DNI y el Pasaporte correspondan con la identidad autopercibida de la persona que lo tramita, a través de la implementación de la nomenclatura “x”.

Con relación a la identidad, este documento menciona:

El derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos.

Que el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona.

Por otra parte, la medida dispuso que el Registro Nacional de las Personas “deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26.743”, en concordancia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

Ante la duda de quiénes podrán acceder a esta opción se indica que podrán las personas que hayan efectuado su rectificación registral y tramitado el nuevo DNI con anterioridad.

El decreto, en su artículo 4º, detalla que

La nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

En este sentido, la persona que elija la “X” en el DNI deberá tener en su partida de nacimiento una identidad de género que no sea ni femenino ni masculino. El cambio de la partida de nacimiento, para indicar otras opciones de género, es algo que había autorizado la ley de 2012.

Desde CARIBE AFIRMATIVO destacamos que este decreto en un avance en materia de derechos LGBTI en Latinoamérica y que entiende las condiciones de vida actuales de las personas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas.