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Aprobada la Ley Integral para Personas Trans en Uruguay

El pasado 26 de octubre el presidente uruguayo Tabaré Vásquez promulgó la Ley Integral para Personas Trans -Ley 19.684 de 2018-. La iniciativa legislativa había sido aprobada el 19 de octubre en la Cámara de Representantes, tras una sesión extraordinaria que se extendió por 10 horas y durante la cual intervinieron más de 40 representantes. Para algunos miembros de la oposición, la iniciativa legislativa estaba relacionada con la ideología de género y podía afectar a la familia[1].

A continuación, les explicamos los puntos clave de esta Ley:

  • La variable “identidad de género”.

En muchos Estados, como el colombiano, la variable “identidad de género” no es tenida en cuenta en los sistemas oficiales de información. A partir de esta Ley, se establece que dicha variable debe sea incluida en los sistemas oficiales de información estadística, entre ellos los censos y los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Este aspecto es importante porque permitirá generar información oficial sobre la situación de derechos de las personas trans en el país, lo cual es indispensable para la creación de políticas públicas y programas que respondan realmente a los problemas y necesidades del grupo poblacional.

  • El proceso de cambio de nombre y sexo en los documentos identitarios.

La Ley también regula el proceso de cambio de nombre y sexo en los documentos identitarios.

Se espera que este procedimiento pueda facilitar el cambio de nombre y sexo en los documentos identitarios a las personas trans que deseen hacerlo. Puede resultar muy útil la articulación que propone la Ley entre las distintas instituciones para permitir que, una vez realizado el cambio de nombre y sexo, dicha modificación se refleje en los distintos sistemas de información estatales, sin imponer cargas adicionales a la persona que realiza el cambio.

Adicionalmente, la Ley establece que los menores de edad que no tengan o no puedan obtener la autorización de sus padres para realizar la adecuación de nombre y sexo en sus documentos identitarios, podrán recurrir a los mecanismos del art. 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, preservando siempre el interés superior del menor.

Para hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos en materia de adecuación de nombre y sexo en documentos identitarios, se crea una Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género, adscrita al Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión producirá un informe sobre el tema objeto de seguimiento, dirigido a la Dirección General del Registro Civil.

  • Régimen reparatorio para personas trans.

La Ley establece que las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que hayan sido víctimas de violencia institucional o privación de liberad por parte de agentes del estado o particulares autorizados por estos, sufriendo daño físico o moral y menoscabo de sus derechos, en razón de su identidad de género, podrán acceder a una reparación económica. Dicha reparación será equivalente a 3 bases de prestaciones y contribuciones mensuales, y no será compatible con otro tipo de prestaciones como la jubilación, el retiro, entre otras.

Para acceder a la reparación, se deberá presentar una petición dentro de los 10 años siguientes a la promulgación de la Ley, ante la Comisión Especial Reparatoria, creada por la misma. Esta Comisión estará integrada por representantes estatales y 2 representantes de sociedad civil y deberá a empezar a funcionar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. De todas formas, las condiciones particulares de acceso a la reparación serán reglamentadas posteriormente.

Este régimen supone un reconocimiento del Estado de la violencia que han sufrido las personas trans en razón de su identidad de género por parte de agentes del Estado, lo cual es un paso importante para lograr erradicar las prácticas discriminatorias.

  • Acciones afirmativas en materia de derechos económicos, sociales y culturales

Las acciones afirmativas establecidas en la Ley suponen reconocer que la exclusión histórica que han sufrido las personas trans no se limita a la violación de los derechos civiles y políticos, sino que comprende la negación del acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, cuya garantía debe ser una prioridad si se desea erradicar la discriminación y exclusión del grupo poblacional.

En materia laboral, se establece que, durante los próximos 15 años, distintos organismos de las ramas del poder público destinen el 1% de los puestos de trabajo a ser ocupados cada año a personas trans que cumplan con los requisitos para desempeñarlos.

En materia de educación, se consagran medidas tales como:

  • Que el 1% de los cupos en los diversos programas de capacitación del Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional sean para personas trans.
  • Que las instituciones educativas garanticen a las personas trans la no exclusión por su identidad de género, les ofrezcan apoyo integral para desarrollarse académicamente, y les faciliten el acceso a los cupos y becas disponibles.
  • Que las instituciones que asignen becas destinen el 2% de ellas para las personas trans.
  • Que la Beca Carlos Quijano, destine un 8% del fondo a personas trans.

En materia de salud también se prevén varias medidas:

  • La creación de un protocolo de atención en salud para personas trans.
  • El derecho a la atención integral para adecuar el cuerpo a la identidad de género, que comprende el acceso a las prestaciones requeridas para ello, incluidos procedimientos quirúrgicos. En este punto, se deja claro que los menores de edad que deseen acceder a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles deberán contar con la autorización de sus padres.

En materia de vivienda, se establece que los programas de soluciones habitacionales deberán incorporar la perspectiva de identidad de género e identidades trans.

En relación con el derecho a cultura, se prohíbe la discriminación que menoscabe los derechos culturales de las personas trans y se promueve la creación de planes y políticas culturales que incorporen la perspectiva de identidad de género e identidades trans.

Desde Caribe Afirmativo celebramos la aprobación de esta iniciativa, en medio de un contexto político regional que evidencia el ascenso de movimientos de extrema derecha que han expresado su reticencia respecto al reconocimiento de los derechos de las personas con orientación sexual, identidad de género y expresión de género diversa. Esperemos que con su implementación la situación de derechos de personas trans en Uruguay mejore, y se contribuya verdaderamente a la inclusión social y económica de las mismas. A su vez, es importante que iniciativas de este tipo se conviertan en referentes para otros Estados de la región, en los que las personas trans enfrentan problemáticas similares.

Haz clic aquí para leer la ley.


[1] EFE (19 de octubre de 2018). Uruguay aprueba la Ley Integral para Personas Trans. Disponible en: https://www.efe.com/efe/america/sociedad/uruguay-aprueba-la-Ley-integral-para-personas-trans/20000013-3785450