15 de febrero de 2021. El pasado 8 de enero de 2021, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2078 de 2021 que prorrogó hasta el 10 de junio de 2031 la vigencia de la Ley 1448 de 2011, es decir, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual tiene por objeto posibilitar el efectivo el goce de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.
La Ley 2078 estipuló que el Gobierno deberá presentar al Congreso un informe anual sobre su desarrollo e implementación. Así mismo, expresa en su artículo primero que la ampliación de la misma se debe a que “el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos ley étnicos se han demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera”[1].
No obstante, a pesar de que celebramos la prórroga de tan importante ley, hay que decir que dicha decisión tuvo a lugar gracias a la Sentencia C-588/19 de la Corte Constitucional que resolvió declarar que ya estaba por finalizar el próximo 10 de junio de 2021. Lo cual resulta estar en contravía de nuestra Constitución Política, pues en dicha sentencia, la Corte manifestó que, en caso de no realizarse la prórroga de la Ley de Víctimas, automáticamente su vigencia se extendería hasta el 7 de agosto del año 2030. Así las cosas, puede concluirse que ello no fue una decisión voluntaria ni del Congreso en pleno y ni mucho menos de este Gobierno, sino el mero acatamiento de una orden emitida por la Alta Corte.
Al respecto, la Corte Constitucional manifestó que su decisión estuvo motivada por el hecho en que la terminación de la vigencia de la Ley de Víctimas debía contemplar un análisis de su ejecución y cumplimiento, que no se ha realizado en debida forma. A su vez, manifestó que, en materia de restitución de tierras, se evidencian graves falencias que pueden verificarse por la existencia de muchas de solicitudes que aún no han concluido siquiera el trámite administrativo y al bajo porcentaje de tierras restituidas hasta el momento. Finalmente, la Corte consideró indispensable la ampliación del término de vigencia, por cuanto esta Ley guarda una relación directa con la adecuada implementación del Acuerdo Final de Paz que apenas está empezando a dar sus frutos.
En relación con las víctimas según el Registro Único de Víctimas (RUV) reconoce, con fecha de corte al 1 de enero de 2021, a 9.099.358 de víctimas del conflicto armado, lo que corresponde a un 20% de la población colombiana aproximadamente, de las cuales, 7.340.456 víctimas han sido sujetos de atención y/o reparación. También, actualmente existen 634 sujetos de reparación colectiva en todo el país[2], dentro de los cuales se encuentra el colectivo LGBT de El Carmen de Bolívar, el colectivo Crisálida LGBTI y la Casa Diversa de la Comuna 8, quienes son los primeros sujetos de reparación colectiva LGBT en Colombia y en el mundo, y con quienes hemos estado construyendo lazos de hermanamiento.
Por otro lado, es esencial ilustrar el proceso de reconocimiento de las víctimas desde la institucionalidad es por eso que vale la pena resaltar que la condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice o condene al autor de la conducta, es decir, si usted se considera víctima del conflicto armado en nuestro país, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, es considerado como tal aquella persona “que individual o colectivamente han sido objeto de hechos victimizantes a partir del primero de enero de 1985”, al igual que el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa.
Para obtener tal reconocimiento, debe dirigirse a los puntos de atención de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de su municipio o a cualquier personería municipal, defensoría del pueblo regional o procuraduría, siempre y cuando no hayan trascurrido mas de 2 años desde la fecha de ocurrencia de los hechos de violencia, o desde el momento en que haya podido realizar la respectiva denuncia o solicitud, teniendo en cuenta que en muchos casos las personas sienten temor de acercarse a las autoridades y sufrir represalias. En caso de requerir algún tipo de orientación o asesoría al respecto, CARIBE AFIRMATIVO cuenta con un grupo de profesionales a sus servicios para acompañar dichos procesos.
Sin embargo, aún se siguen presentando graves situaciones de orden público y hechos de amenazas y muerte en contra de líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, y de firmantes del Acuerdo de Paz, por lo que se considera indispensable la continuidad de la Unidad de Víctimas para seguir garantizando los derechos de las víctimas presentes y, lastimosamente, futuras en materia de atención y reparación integral, con miras a contribuir verdaderamente a la inclusión social y a la paz.
Por eso señalamos que resulta pertinente su continuidad debido a que, en materia de restitución de tierras, deben mejorarse los canales de comunicación y atención a las víctimas frente a los trámites de presentación de las solicitudes de restitución, por cuanto se registran muchas demoras en los trámites y muchas son denegadas, sin mencionar las dilaciones y trabas judiciales de las solicitudes y las dificultades en la materialización de las sentencias proferidas. De igual forma, la ampliación del término de vigencia de la Ley debe aprovecharse para lograr una mejor articulación de la Unidad de Víctimas con otras entidades del estado, como lo serían la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Otra de las preocupaciones es el futuro del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) dado que su actual director, Rubén Darío Acevedo, ha sido fuertemente criticado por su lenguaje inapropiado en contra de los líderes de la oposición y por manifestar que en Colombia no hubo conflicto armado. De ahí que exista una probabilidad de que el CNMH deje de existir para convertirse en un Museo Nacional de Memoria y también permanece la incertidumbre frente a lo que sería el entendimiento del CNMH con el informe final que elabore Comisión de la Verdad.
Desde CARIBE AFIRMATIVO hacemos un llamado al CNMH para que continúe con su labor de dar a conocer la verdad a través de la recuperación, conservación y divulgación de las memorias plurales de las víctimas, pese a que la Comisión de la Verdad cumple su misión con el informe final que entregará este año, es vital comprender que la guerra, sus relatos y el deber del Estado a la memoria permanecen.
Para concluir, celebramos la ampliación del término de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras por las positivas repercusiones que esperamos genere en favor de los derechos de las víctimas del conflicto armado de nuestro país a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición y, en especial, en favor de la población LGBTI, quienes han sido víctimas del crimen de persecución por prejuicios asociados a la orientación sexual, identidad de género y expresión de género diversa, logrando así establecer condiciones de vida digna y el ejercicio una ciudadanía plena para todas y todos en Colombia.
[1] Artículo 1° de la Ley 2078 de 2021.
[2] Unidad de Víctimas (2021). Registro Único de Víctimas. Recuperado de: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394