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Alto Tribunal de Derechos Humanos ordenó cambio de nombre para niño Trans

Un importante fallo de la Corte Constitucional obligó a una notaría a cambiar el nombre de un niño Trans en su registro civil. La decisión representa un paso de gigante en el trato justo a la identidad de género de personas Trans en Colombia.

Joaquín, de 10 años, es un niño Trans que fue cobijado con una medida de la Corte Constitucional que le permitió cambiar su nombre legalmente. El pequeño, que nació asignado con el sexo femenino, fue llamado inicialmente “Lucrecia” por sus padres. Desde una temprana edad el niño se manifestó no sentirse cómodo con prendas como vestidos o faldas y con recibir una educación normativamente femenina.

Tras entender las exigencias del niño, que exigía ser tratado de acuerdo a su identidad de género masculina por sus amigos, padres e institución educativa, se emprendieron acciones legales para el cambio formal de nombre en su registro civil de nacimiento y el cambio del componente sexo/género en este documento.

Inicialmente, la notaría donde fue registrado el menor, y en la cual reposa el documento original, negó este recurso por alegados inconvenientes dada la edad del peticionario. Se dijo, además, de acuerdo con la entidad, no se proporcionaron conceptos médicos que acreditaran la reafirmación de identidad de género por parte del menor. Así mismo, no se advirtió el consentimiento libre, informado y cualificado del solicitante.

Tras examinar la acción de tutela formulada por Joaquín, a través de su madre, la Sala Sexta de Revisión advirtió que la ley colombiana no contempla un mecanismo notarial para el cambio del componente sexo/género en documentos de identificación para menores de edad y que esta omisión “es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional”.

De acuerdo con el Alto Tribunal “(…) la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos”. Además, se indicó que la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia de la persona que logra identificarse como hombre o mujer.

Tras esto, la Corte ordenó el cambio del nombre Lucrecia por el de Joaquín en el documento de registro, así como el de la palabra Femenino por Masculino. Caribe Afirmativo celebra esta decisión y saluda a Joaquín y a su familia y los anima a seguir luchando por los derechos de las personas que como él sueñan con poder vivir su identidad de forma plena.