El procurador General de la Nación quien ha ejercido persecución sistemática a las parejas del mismos sexo oponiéndose a el matrimonio igualitario y a la adopción, compulsando la apertura de procesos disciplinarios a Jueces y Notarios en Colombia, Solicitando la información personal de las parejas del mismo sexo, violando la intimidad de estos ciudadanos. Notarios y Jueces Civiles Municipales perseguidos por la interpretación hecha de la sentencia C- 577 de 2011[1] expedida por la Honorable Corte Constitucional Colombiana que crea la figura del contrato solemne e innominado para legalizar estas uniones de parejas del mismo sexo, que en su numeral 5º ordena un término perentorio para que el congreso legisle sobre la temática y al abstenerse dio la potestad a los mismos a que aplicaran dicho contrato los cuales entendieron como la figura del matrimonio dada en el artículo 102[2] de Código Civil Colombiano.
La Honorable Corte Constitucional rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador y deja en pleno la Sentencia T-444 -14 donde ordena:
“…Primero.- REVOCAR la sentencia de nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) de la Subsección ‘A’ de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida dentro del proceso de la referencia, que declaró la improcedencia de la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos a la intimidad, al habeas data, a la no discriminación y al acceso a la justicia de Sandra Marcela Rojas Robayo.
“…Segundo.- ADVERTIR a la Procuraduría General de la Nación que tome las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la accionante y de su pareja y defina las condiciones de tratamiento de la base de datos en la que han sido incluidas la accionante y su pareja.
Tercero.-HACER UN LLAMADO a la Procuraduría General de la Nación para que se abstenga de imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la sentencia C-577 de 2011, a fin de evitar que se coarte el margen de autonomía que la Constitución y la ley atribuye a estos funcionarios para interpretar y aplicar el derecho.
Se asegura que se desconoce la figura de cosa juzgada en este tipo de situaciones. Ante esto se reitera el llamado de atención en el cual se le solicitó al Procurador General abstenerse de “imponer una determinada lectura la manera en que notarios y jueces” deben cumplir la sentencia sobre la formalización del vínculo entre parejas del mismo sexo”.
Para la Corte con la expedición de una circular la Procuraduría General incurrió en una intromisión arbitraria en la intimidad de las parejas, en especial en relación con informaciones que a su juicio dan cuenta de “datos sensibles”. El alto tribunal no aceptó los argumentos de Ordóñez Maldonado que calificó como una mala interpretación la emisión de dicha circular….”
Sostiene la Honorable Corte que el Procurador se excedió en sus funciones legales y constitucionales, que el ente disciplinario debe atenerse a lo dictado por este Tribunal y hace un llamado a respetar las competencias de las autoridades de la República de Colombia.
Esperemos este sea un avance al reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo y que la Honorable Corte Constitucional deje en pleno los derechos de esa parejas que hicieron uso de la figura del matrimonio consagrado en el código civil y que ven un trato discriminatorio al aplicar una figura de contrato innominado que deja vacíos jurídicos al momento de la aplicación, no teniendo las mismas garantías jurídicas en el ejercicio del derecho a construir una familia por vínculos legales.
Corporción Caribe Afirmativo
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[1] MATRIMONIO-Exequibilidad del artículo 113 del Código Civil que lo define y exhorta al Congreso de la República a legislar de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo
[2] ARTICULO 113.Codigo Civil Colombiano DEFINICION. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer Expresión subrayada declarada Exequible mediante Sentencia de la corte Constitucional C-577 de 2011 se unen con el fin de vivir juntos, de procrear Expresión subrayada la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia C-577 de 2011 y de auxiliarse mutuamente.