Mediante el comunicado conjunto #62 el Gobierno y las Farc han “llegado a dos tipos de acuerdos: en primer lugar poner en marcha unas primeras medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno que se pondrán en marcha antes de la firma del Acuerdo Final; y en segundo lugar, la creación de una Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”. (Comunicado conjunto #62)
A partir de este acuerdo, las partes una vez terminada el conflicto de la mano con el CICR sumarán esfuerzos para la búsqueda, identificación y entrega digna de los restos a los familiares. Pero surge una pregunta importante con miras a este acuerdo ¿Qué entiende las partes por entrega digna de restos?, la pregunta surge luego de más de 50 años de conflicto y desaparición forzosa de muchos ciudadanos con ocasión del conflicto armado, muchas familias vienen reclamando el paradero de sus familiares que fueron sacados de sus viviendas o sus lugares sin mediar información alguna.
La puesta en marcha del presente acuerdo en ningún momento inhabilitará la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto las investigaciones que de ella se produzcan, con miras a atribuir responsabilidades por las actuaciones que se han cometido en marco del conflicto armado, se pondrán en marcha sin menoscabar las labores humanitarias de las medidas de búsqueda, identificación y entrega de los restos. Además con miras a esclarecer hechos y buscar la verdad histórica, es indispensable conocer las circunstancias y contextos en los cuales se han ejecutado las desapariciones. Así expuesto, la labor de la Jurisdicción Especial para la Paz debe ser articulada con estas medidas y la unidad que se construirá para realizar las acciones humanitarias.
Es importante tener presente que “las desapariciones forzadas son una violación del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos sin carácter internacional. Violan una serie de normas consuetudinarias fundamentales tales como la prohibición de la privación arbitraria de libertad, la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos y crueles, así como la prohibición de las ejecuciones”. (CIRC, 2006)
De acuerdo a las partes en la mesa de negociación, la UBPD tendrá las siguientes funciones:
- Recolectar toda la información necesaria para establecer el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
- Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación de restos en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Coordinar y adelantar procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos, para lo cual deberá: – Buscar activamente, contrastar y analizar toda la información disponible de las distintas fuentes, incluidas entrevistas confidenciales y voluntarias con quienes, habiendo participado directa o indirectamente en las hostilidades, pudieran tener información sobre lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto, así como información sobre la ubicación de fosas, cementerios y sitios donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas. – Diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de sus funciones y los planes regionales correspondientes, para lo cual contará con el personal y los equipos necesarios y coordinará y se articulará con las entidades competentes. Se garantizará la participación de organizaciones de víctimas y de derechos humanos en el diseño y puesta en marcha de los planes.
- La UBPD contará con las facultades y capacidades necesarias para cumplir con estas funciones en coordinación con las instituciones del Estado, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y con la activa participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
- La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y podrá suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para tener acceso a la información de que dispongan. De conformidad con las leyes vigentes al momento de implementar el Acuerdo, el Gobierno Nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la UBPD para el cumplimiento de sus funciones, y la UBPD, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente.
- Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de, y la atención psicosocial a, los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
- Promover alianzas con organizaciones nacionales e internacionales especializadas para facilitar el cumplimiento de sus funciones.
- Cuando sea posible, garantizar la entrega digna a los familiares de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre atendiendo las diferentes tradiciones étnicas y culturales.
- Garantizar la participación de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en los procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos.
- Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda correspondiente. Los restos no identificados o no reclamados por sus familiares deberán ser preservados y estarán a disposición de las autoridades competentes para la satisfacción de los derechos de las víctimas.
- Entregar una copia del reporte descrito en el párrafo anterior a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
- Informar periódica y públicamente al menos cada 6 meses sobre las actividades de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos que se realicen, respetando siempre el derecho a la privacidad de las víctimas.
- Planificar, coordinar y dirigir la ejecución junto con las entidades correspondientes y con la participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos de un plan nacional y planes regionales para el rastreo, búsqueda e identificación.
- Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.
- Para el cumplimiento de sus funciones la UBPD adoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información falsa.