14 de junio de 2021. El pasado viernes 11 de junio, en horas de la tarde, desde CARIBE AFIRMATIVO acompañamos a una mujer trans venezolana a Migración Colombia en la ciudad de Cartagena para la entrega de su salvoconducto, pues hemos seguido su caso de solicitud de refugio en Colombia, ya que huyó de su país debido a las distintas violencias sufridas por prejuicios basados en su identidad y expresión de género diversa.
Posterior al trámite con Migración Colombia la acompañamos a la Notaría Primera de Cartagena pues en Migración Colombia señalaron que era la Notaría más cercana y que para que su nombre y género identitario sea consagrado en su Permiso por Protección Temporal debía adjuntar la Escritura Pública a la cual hace referencia el artículo 36 de la Resolución 0971 de 2021.
En el Departamento de Escrituración de la Notaría Primera de Cartagena nos informaron que no era posible pues el Salvoconducto y la copia de su cédula venezolana con la denuncia de pérdida no son documentos válidos de identificación. Y que debía cancelar un valor de $180.000 por la elaboración de la Escritura, siempre y cuando lleve su pasaporte o PEP y la partida de nacimiento venezolana apostillada.
La exigencia de los anteriores documentos resulta imposible y revictimizante para su caso en particular pues al no contar con una Embajada o Consulado venezolano en Colombia, debería regresar al país del cual huyó por las violencias sufridas, pagar sumas exorbitantes de dinero en dólares y esperar meses para que le entreguen estos documentos en mención.
Como una posible solución acudimos al Departamento de Declaraciones Extrajuicio de la misma Notaría para que se reciba la declaración de que en todas las etapas del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanas deseaba identificarse con su nombre y género identitario. Así como para declarar bajo gravedad de juramento que no fue posible obtener la Escritura Pública por las razones anteriormente expuestas.
Ella ingresa a la oficina de Declaraciones Extrajuicio de la Notaría Primera de Cartagena, le pone de presente al funcionario que la atendió que es una mujer trans venezolana, a lo cual el funcionario le respondió “tú eres un hombre”.
Respecto a su trámite notarial le manifiesta que es imposible pues su salvoconducto de permanencia, la copia de su cédula venezolana y la constancia de pérdida de documento no son documentos válidos de identificación para ningún trámite notarial.
Pese a haberle manifestado que era mujer trans, el funcionario se negó a usar los pronombres femeninos durante toda la atención a la ciudadana.
Al salir de la oficina el abogado de CARIBE AFIRMATIVO que acompaña su caso le pregunta al funcionario sobre la atención brindada y la respuesta negativa a recibirle su declaración extrajuicio. El funcionario mientras explicaba se refería a ella como hombre utilizando pronombres masculinos, a lo cual se puso de presente nuevamente que ella es una mujer trans y que debe respetar su identidad de género diversa y utilizar los pronombres femeninos. Pero él respondió diciendo: “yo lo trato según lo que yo veo, y lo que yo veo es un hombre” (refiriéndose a su expresión de género).
Ante este comentario transfóbico y discriminatorio hacia su identidad como mujer trans, solicitamos hablar con el Notario Encargado para radicar la queja en el Buzón de Sugerencias de la Notaría sobre la discriminación recibida.
El Notario Encargado nos atendió, pero señaló que “la Fe Pública se otorga con base en lo que se percibe con los sentidos, y que así yo me crea un perro, las personas no me van a tratar como un perro porque no es lo que están viendo”. Dando a entender que ella debía tener una expresión de género más femenina y acorde a lo que socialmente se espera ver en una mujer.
Después de los comentarios transfóbicos y discriminatorios en contra de ella, se le solicitó el nombre del funcionario del Departamento de Declaraciones Extrajuicio que la discriminó, pero el Notario Encargado no nos lo suministró. Y tampoco nos permitió radicar la queja en el Buzón de Sugerencias de la Notaría pues señaló que ya estaban cerrando, pero que lo podíamos hacer de manera virtual.
Las anteriores violencias además de revictimizantes para las personas LGBT+ solicitantes de refugio por las persecuciones recibidas en su país de origen en razón a su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género diversa; evidencian las barreras administrativas y económicas en las que se encuentran actualmente las personas con experiencia de vida trans en situación de movilidad humana cuando intentan acudir a una Notaría a cumplir con el requisito de Escritura Pública exigido por Migración Colombia en el Art. 36 de la Resolución 0971 de 2021.
Desde CARIBE AFIRMATIVO nos preocupa que estas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Bloque de Constitucionalidad, a la Constitución Política y a las distintas sentencias de la Honorable Corte Constitucional sigan siendo generalizadas y sistemáticas en las instituciones públicas que están al servicio de la ciudadanía LGBT+. Pues además de recibir comentarios discriminatorios, desacreditan y cuestionan la identidad de género de las personas con experiencia de vida trans, revictimizándoles con los prejuicios de los cuales huyen y brindándoles una atención pública que lesiona sus derechos humanos.