29 de julio de 2021. El 6 de julio del presente año, el Juzgado Setenta y tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, igualdad, seguridad social, trabajo, mínimo vital, debido proceso y estabilidad laboral reforzada de Martín López, un ciudadano homosexual que vive con VIH y cuyo contrato laboral fue terminado por la empresa para la que laboraba sin el cumplimiento del debido proceso.
Los hechos del caso pueden resumirse así: el 08 de marzo de 2021, Martín suscribió un contrato a término fijo por tres meses con la empresa. En marzo fue diagnosticado con sífilis e informó a la empresa. A razón de esta ITS, Martín tuvo varias citas e incapacidades médicas.
Con todo, el 29 de abril de 2021 la empresa le notificó a Martín López que su contrato no se renovaría y que, por tanto, quedaba finalizado el 07 de junio de 2021. Sin embargo, el 04 de junio de 2021, tres días antes de la finalización del contrato, Martín López le comunicó al área de recursos humanos que tenía diagnostico VIH positivo. No obstante, la empresa decidió hacer efectiva la terminación del contrato sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, desconociendo el debido proceso.
CARIBE AFIRMATIVO acompañó jurídicamente a Martín López en la interposición de la acción tutela, donde se expuso entre otras cosas que las personas portadoras de VIH/SIDA se encuentran en una situación de debilidad manifiesta que hace necesario brindarles una protección especial[1]. En este sentido, quienes padecen VIH son considerados sujetos de especial protección constitucional no solo por encontrarse expuestos a la discriminación social a raíz de los prejuicios existentes en relación con esta infección, sino también debido al posible deterioro de la salud, generando un impacto a nivel económico, social y laboral que exige al Estado y a la sociedad brindarles un trato materialmente igualitario, solidario y digno ante las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran.
En la Sentencia, el Juez reconoció que Martín por sus diagnósticos y tratamientos continuos se encuentra en una situación de indefensión lo que a la vez “lo convierte en titular del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada”. Ser titular de este derecho fundamental implica que, todo despido que vaya a efectuarse, debe contar con la autorización previa de la autoridad de trabajo correspondiente y siempre que se trate de una justa causa de despido, pues de no tener tal autorización “la terminación del contrato laboral será ineficaz y en consecuencia, el empleador deberá reintegrar al empleado”.
Además, es importante advertir que el Juez hizo énfasis en que el derecho a la estabilidad laboral cobija todas las modalidades de contratos, esto quiere decir que “en los casos en los que una persona ha suscrito un contrato laboral [a término fijo], y se encuentra cobijada por el principio de estabilidad laboral reforzada, la expiración del plazo no es razón suficiente para justiciar el despido de la persona sin que medie la autorización de la Oficina del Trabajo”(Corte Constitucional, Sentencia T-383 de 2014)
En virtud de lo anterior, el Juez tuteló los derechos de Martín López y en consecuencia, ordenó a la empresa reintegrar a Martín López a un cargo de iguales o mejores condiciones al que desempeñaba a la fecha del despido, atendiendo, en todo caso, las recomendaciones médicas que demande su estado de salud actual. Además, ordenó que la empresa le pagara a Martín todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la fecha en que se materializó su reintegro y efectuar las cotizaciones de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
Desde CARIBE AFIRMATIVO celebramos y compartimos la exhortación final que hace el juez a la empresa de abstenerse de incurrir en conductas u omisiones que amenacen y/o vulneren derechos fundamentales, como la que se estudió en este caso. Sin duda, el sector empresarial debe estar comprometido con la construcción de una sociedad solidaria, inclusiva y libre de estereotipos y en todo caso, cumplir con los deberes legales y constitucionales que tiene.
[1] Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en las Sentencias T-505 de 1992, T-273 de 2009, T-033 de 2018, T-327 de 2014 y otras.