Movilidad Humana

70 años de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados

28 de julio de 2021. Después de los horrores vividos en la Segunda Guerra Mundial, el 14 de diciembre de 1950, se publica el estatuto de ACNUR, el cual sentó las bases que luego se recogerían en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951. Hoy, se cumplen 70 años de la adopción de esta Convención, un tratado internacional que buscó vincular a los Estados tanto para proteger a las poblaciones refugiadas como para encontrar soluciones duraderas.

La Convención fue complementada en 1967 a partir de un Protocolo que ampliaba el perfil de las personas que requerían protección internacional, señalando requisitos, tipos de medidas de protección y acceso a derechos.  Así, es un cuerpo normativo que ha servido de parámetro interpretativo para garantizar los DDHH de personas en búsqueda o con el status de refugiados. Los principios de la Convención se acogieron igualmente en el año 2018, en el Pacto Mundial sobre los Refugiados, el cual busca ofrecer una distribución equitativa y predecible de responsabilidades respecto de las personas refugiadas. La realidad de hoy, a diferencia de la de hace 70 años, muestra que los conflictos locales, la persecución y la violencia, son razones por las que huyen millones de personas; sin embargo, es claro que la Convención debe interpretarse de forma flexible respetando la teleología de la norma, con el fin de refirmar su vigencia en pleno 2021.

Esta Convención es también producto de la cooperación internacional y constituye un elemento fundamental para ofrecer soluciones efectivas y duraderas para quienes requieren protección internacional. Ante la falta de estabilidad económica y social que se atraviesa por motivo de la pandemia COVID-19, es importante que los Estados retomen y apliquen los principios contenidos en la Convención, los cuales aseguran un mínimo de dignidad y seguridad para las personas refugiadas.

En el marco del proceso de movilidad humana que han tenido que realizar personas LGBT a lo largo del mundo por motivos políticos, económicos o sociales, se observan algunas prácticas como el rechazo, la discriminación, las expulsiones violando el principio de no-devolución, la trata de personas y los traslados ilegales, que contradicen directamente lo que dispone esta Convención. 70 años de vigencia dan cuenta de la relevancia de la normatividad y de la historicidad del fenómeno migratorio que hoy denota unos tintes preocupantes a causa de la pandemia.

Para garantizar los DDHH de las personas LGBT en movilidad humana, hoy más que nunca es necesario que se interprete y aplique desde el enfoque diferencial e interseccional esta normativa. Los Estados, poco a poco han ido reconociendo que ser LGBT en algunas latitudes es un riesgo y motivo de persecución, de allí que se entienda que las personas LGBT en contextos hostiles puedan ser acreedores de protección internacional. Por ello, resulta imperativo continuar desarrollando los contenidos de la Convención a través de la normatividad interna de los países que la han ratificado, con el fin de que esos derechos y medidas de protección puedan ser concretados y exigibles para la población refugiada LGBT.

Es por lo anterior que, en este 70° aniversario, ACNUR hace un llamado para que “Todos los Estados apliquen los principios del derecho de los refugiados, con inclusión de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, mediante la promulgación de leyes, la creación de instituciones, y la adopción de políticas y prácticas que reflejen sus disposiciones”[1] .

[1] ACNUR (28 de julio de 2021) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951: 70 años de protección a personas forzadas a huir. Disponible en: https://www.acnur.org/noticias/press/2021/7/6100517b8/convencion-sobre-el-estatuto-de-los-refugiados-de-1951-70-anos-de-proteccion.html