21 de julio de 2022. Estremecedora, así podría definirse el surtimiento de la audiencia de reconocimiento dentro del subcaso Costa Caribe del Caso 03 de la JEP, llevada acabo el pasado 18 y 19 de julio en la de ciudad de Valledupar. En la misma, se conocieron nuevos detalles y la aceptación de responsabilidad de 127 ejecuciones extrajudiciales por parte 12 miembros del Batallón de Artillería N. 2 “La Popa”, cometidas entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 el norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de La Guajira.
En el marco del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, también conocidos como “falsos positivos”, y con base en sentencias judiciales ejecutoriadas e informes de la sociedad civil presentados ante la JEP, el órgano judicial pudo reconocer que 127 personas en estos territorios fueron asesinadas y mostradas como bajas en combate por el Ejército, dentro de las cuales 12 víctimas eran pertenecientes a las comunidades indígenas “Kankuamo” y “Wiwa” de la Sierra Nevada de Santa Marta, incluyendo a una niña de 13 años en estado de embarazo.
Bajo este entendido, la JEP convocó a audiencia pública de reconocimiento al mayor (r) Guillermo Gutiérrez, el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, el teniente coronel Heber Hernán Gómez Naranjo, el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, el sargento primero Efraín Andrade Perea, el sargento primero (r) Efraín Andrade, el teniente (r) Carlos Lora Cabrales, el teniente (r) Eduart Álvarez, el cabo tercero (r) Elkin Rojas, el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda, el soldado profesional Álex Mercado y el soldado profesional Yeris Andrés Gómez Coronel, quienes pertenecían del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’.
En la misma, de manera desgarradora, y delante de familiares de las víctimas directas, los comparecientes contaren en detalle los crímenes cometidos, quienes dieron las órdenes, las razones de las violencias y, finalmente, reconocieron su responsabilidad personal y pidieron perdón por los hechos cometidos.
Así mismo, en la audiencia se dio a conocer que pudo detectarse la ocurrencia de dos patrones macrocriminales dentro de los cuales se desarrollaron estas conductas. El primero de ellos se relacionó con el asesinato fuera de combate de personas señaladas de pertenecer a lo que se denominaba “el enemigo”, ya sea por ser acusadas de pertenecer o apoyar a las guerrillas o a grupos de delincuencia, dentro de una lógica contrainsurgente con la finalidad de contribuir al logro de resultados que permitieran mejorar la percepción de seguridad y avances en la lucha armada. Lo anterior, en connivencia con grupos paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar. Este primer patrón se desarrolló por intermedio de cuatro modus operandi: 1.) se presentaban como bajas en combate a víctimas que eran retenidas y entregadas por las AUC a efectivos del Batallón, y que luego estos les asesinaban; 2.) algunas víctimas eran asesinadas por haber sido señaladas como guías, informantes o por pertenecer a la guerrilla; 3.) otras víctimas fueron asesinadas tras haber sido señaladas o habiendo siendo aprehendidas por la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos; finalmente, 4.) también asesinaron a guerrilleros heridos en combate que requerían atención médica y a desmovilizados, bajo el fundamento de que su muerte contribuía a la estrategia contra insurgente de la unidad.
Por otra parte, el segundo patrón de conductas, consecuente del primero detectado, se relacionó con el homicidio de civiles retenidos que presentaron como bajas en combate para mantener las cifras de los resultados operacionales. Lo anterior, debido a la presión por resultados generada a través de la suscripción de compromisos para los comandantes de batería, de los programas radiales o de las revistas al área de operaciones, aunado al otorgamiento de incentivos y amenazas en diversos ámbitos de la unidad militar. Estos civiles eran engañados y transportados desde distintas ciudades vecinas, desdibujándose el objetivo de eliminar al enemigo detectado inicialmente. Para la perpetración de este patrón, se acudió a dos modus operandi a saber: 1.) la retención y posterior asesinato de víctimas en puestos de control, operaciones de registro y control del área y; 2.) el engaño y traslado de víctimas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar, involucrando toda la logística del artificio a las personas civiles y la simulación de los combates.
Habiéndose llevado a cabo la participación de familiares de las víctimas con sus demandas de verdad y el reconocimiento de parte de los responsables, al finalizar la audiencia, la Magistrada Nadhiezda Enriquez señaló la importancia de estos espacios judiciales entre victimarios y víctimas para lograr el objetivo común de que estos hechos atroces no vuelvan a repetirse, y en que se transformen las condiciones estructurales tales como la vulnerabilidad, y el odio, que permitieron que estos patrones macrocriminales se cometieran. Terminó la magistrada indicando que se deben “encontrar los caminos de restauración y de recononciliación para andar como una nación que encuentra su paz, y que encuentra otras formas de resolver sus diferencias”.
En un mismo sentido, la magistrada Belkis Izquierdo, frente al aspecto de las reparaciones integrales en favor de las victimas y de las comunidades indígenas transgredidas, aseguró que debemos “vernos como iguales” para poder avanzar en superar la discriminación y la estigmatización en nuestro país.
Así las cosas, tras dos días de audiencia, ahora el despacho relator encargado de este caso en la JEP deberá evaluar los reconocimientos de responsabilidad y las propuestas de sanción propia realizadas, así como también las observaciones que presenten las representaciones de víctimas frente a estos reconocimientos y propuestas para, finalmente, remitir la resolución de conclusiones al Tribunal para la Paz, quienes deberán definir la sanción a imponer a los imputados que reconocieron su responsabilidad.
Por el contrario, deberán remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP los expedientes de los imputados coronel (r) Publio Hernán Mejía y los tenientes coroneles (r) Juan Carlos Figueroa y José Pastor Ruiz, quienes no asistieron a la audiencia y no aceptaron su responsabilidad en los hechos enunciados, para que se surta el trámite del proceso adversarial ordinario.
En definitiva, es clave que para la construcción de paz en Colombia sigan llevándose a cabo estas audiencias de reconocimiento, y que los comparecientes asuman su responsabilidad y hagan aportes de verdad en favor de las víctimas que permitan seguir la senda de reconstrucción del tejido social y de reparación para las víctimas. De igual modo, es del caso seguir exigiendo a la JEP mayor agilidad en el adelantamiento de cada uno de los casos, en especial, en aquellos en donde se están investigando hechos de violencia por prejuicios en contra de personas LGBT, para corresponder a la necesidad las victimas a la verdad, a la justicia y reparación y, en ultimas, para que la sociedad conozca que efectivamente estas violencias diferenciadas acontecieron y que no pueden volver a repetirse.