Más reciente Sin Categoría

Primera condena en el mundo por violencia sistemática sobre mujeres trans, perseguidas por su identidad de género, en el contexto de terrorismo de Estado

Fueron condenadas 11 personas, entre ellas militares, policías y un civil, responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos contra mujeres trans durante la última dictadura militar en Argentina (1976-1983).

09 de julio de 2024. El pasado 5 de julio se dio a conocer los fundamentos de la sentencia que en marzo del presente año condenó a 11 personas, entre ellas militares, policías y un civil, responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos contra mujeres trans durante la última dictadura militar argentina (1976-1983), particularmente por las privaciones ilegales de la libertad agravadas; tormentos agravados; abusos sexuales agravados; y reducción a la servidumbre que tuvieron lugar en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio conocido como “Pozo de Banfield”, ubicado en la provincia de Buenos Aires. 

Julieta Alejandra “Trachyn” González, una de las ocho sobrevivientes y querellantes que participó en el juicio oral manifestó a la Agencia Presentes: “justicia hubiese sido que nunca pasara esto, pero pienso que igual es un hecho de justicia, que quede en la memoria de la historia argentina”. La decisión judicial argumenta que los hechos cometidos de manera individual contra las 8 mujeres trans hicieron parte de un ataque generalizado y sistemático desplegado en contra de una población históricamente segregada, con conocimiento por parte de los perpetradores del contexto general en que se inscribía su accionar, constituyendo crímenes de lesa humanidad, a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma. Es así que el alegato presentado por la auxiliar fiscal Ana Oberlin señala:

estas mujeres formaron parte de las personas consideradas enemigas, precisamente porque no se ajustaban al modelo sexo-genérico que el terrorismo de Estado buscó garantizar y eso implicó que adicionalmente sufrieran no sólo las violencias generales de las personas que estaban cautivas en el “Pozo de Banfield”, sino también violencias diferenciales, motivadas en sus identidades de género.

Esta concepción tuvo mayor asidero al comprobarse en juicio que se efectuaron actividades de inteligencia sobre las sobrevivientes, lo cual contribuyó a nutrir el argumento: las mujeres trans eran parte de los objetivos a perseguir dentro del plan de aniquilamiento desplegado por el terrorismo de Estado. Como lo señala la sentencia, ello se fundamenta en los múltiples testimonios que mostraban cómo la represión de las identidades de género no normativas estaba institucionalizada en el régimen de la dictadura, lo cual se reafirma por medio de documentos oficiales tales como el “Acta fijando el propósito y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, los “Documentos Básicos y Bases Políticas de las FF.AA. para el Proceso de Reorganización Nacional” y la “Instrucción de Lucha contra Elementos Subversivos”, en los cuales se adoptan o robustecen las medidas de “índole moral” tendientes a preservar los “valores tradicionales” que se pretendían asegurar en la sociedad argentina. 

Así mismo, los pronunciamientos públicos como el del entonces ministro de Bienestar social, López Rega, quien escribió en 1975 para la revista El Caudillo un artículo titulado “Acabar con los homosexuales” en el cual invitaba a crear Brigadas Callejeras para que “den caza a estos sujetos vestidos como mujeres, hablando como mujeres, pensando como mujeres”. Así mismo el dictador, Jorge Rafael Videla, en declaraciones brindadas a La Prensa el 8 de diciembre de 1977, justificó el accionar del terrorismo de Estado para la defensa del estilo de vida de lo él denominaba “occidental y cristiano”. En este contexto, de profundización de discursos de odio y exterminio que ya circulaban antes de la dictadura y continuaron después de ésta, es necesario resaltar que el terrorismo de Estado “fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico”, como lo indica la decisión judicial, por lo cual es imprescindible la aplicación de la perspectiva de género para investigar y juzgar los crímenes cometidos, en virtud de los estándares internacionales. 

Esta sentencia, producto de la persistencia de las sobrevivientes, marca un precedente crucial al reconocer y condenar la violencia sistemática y generalizada ejercida contra las mujeres trans. Además, refleja un avance significativo en la lucha por los derechos humanos y el reconocimiento de las violencias específicas sufridas por las personas trans durante regímenes represivos. María Belén Correa, fundadora del Archivo de la Memoria Trans, calificó este como un día histórico “porque por primera vez incluyen a la comunidad trans en estos juicios, marcando que el genocidio no solamente fue hetero-cis y que la memoria, verdad y justicia tampoco es el hetero- cis”. 

Desde Colombia, extendemos nuestra gratitud a las mujeres trans, las mayoras, las sobrevivientes del terrorismo de Estado y a las personas aliadas, que durante años han desarrollado procesos colectivos e individuales de memoria, incidencia y litigio para que hoy tenga vida esta sentencia, referente para la justicia transicional con perspectiva de género. También hacemos un llamado al sistema de justicia argentino para mantener en pie esta determinación judicial y avanzar con diligencia en el ámbito administrativo hacia la reparación histórica integral, así como a la comunidad internacional para apoyar desde distintos medios esta lucha que hoy avanza por medio de la sentencia proferida.